Estatutos Asociación


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOLIDARIDAD RUCA HUENEY/ EUROPA

Capítulo 1
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y PERSONALIDAD

Artículo 1.- DENOMINACIÓN.- Con el nombre de Asociación de Solidadridad Ruca Hueney/ Europa, se encuentra constituida una Asociación sin ánimo de lucro de carácter civil, al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española, que se re­girá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas concordantes, en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en las demás normas que en cada momento le sean aplicables.

Artículo 2.- PERSONALIDAD.- La Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa, como sujeto de derecho, y para el cumplimiento de sus fi­nes, tiene la personalidad que le confieren las Leyes, como respon­sable de las obligaciones que contraiga en todas las clases de actos y contratos de tráfico civil, tales como la adquisición, enajenación y gravámenes de bienes, muebles e inmuebles, precisos para la ges­tión de los intereses generales de sus asociados.

Artículo 3.- VIGENCIA.- La Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa se constituye por tiempo indefinido.

Capítulo II
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 3.- FINES.- La Asociación  de Solidadridad Ruca Hueney/ Europa tendrá como fines:

1                 La puesta en marcha de proyectos de solidaridad activa dirigida a comunidades de niños y jóvenes en situación de abandono o riesgo de exclusión social. El ámbito preferente de actuación es el de los paises latinoamericanos, de ahí el nombre de la Asociación Ruca Hueney, Casa de Amigos en lengua quechua, sin descuidar otros países con necesidades apremiantes en África, Asia y Europa. Constituyen por tanto fines de la Asociación la investigación de las causas de dicha exclusión a través de los trabajos de campo correspondientes, la formulación de propuestas de intervención, además de la difusión de los análisis, planes de actuación  y resultados obtenidos en nuestras comunidades de referencia y las de intervención.
2                 La promoción de la educación general y especialmente la profesional como herramienta básica para lograr la autonomía personal de la juventud desfavorecida. Vincular las acciones de promoción de la población infantil y juvenil al conjunto de la comunidad a la que pertenecen, proyectando también una práctica positiva sobre el medio natural.
3                 La investigación y promoción de técnicas que ayudan a aumentar el nivel de felicidad del ser humano, tales como las actividades y deportes al aire libre, los trabajos artesanales y manuales, y otras. El desarrollo de intervenciones en el campo de las artes plásticas, la música, las artes escénicas, las artes aplicadas y los medios de comunicación como elemento de afirmación individual, sin descuidar el compromiso con la cultura tradicional, tanto material como inmaterial, de las comunidades sobre las que se interviene.
4                 El desarrollo de todos los programas de actuación, además de los procesos previos de análisis, se ejecutarán en base a los tres ejes principales que han definido las políticas de liberación a lo largo del siglo pasado y del presente : compromiso anticolonialista, práctica de defensa medioambiental  y lucha por la igualdad de derechos socales, políticos y económicos entre mujeres y hombres.

Artículo 4.- ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.- Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará entre otras las siguientes actividades:
1                 Utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el desarrollo de los trabajos de investigación y divulgación de los fines anteriores, dado su potencial como medio de comunicación de futuro, accesible, ubicuo, ecológico y barato.
2                 Desarrollo de una página web para dar a conocer las actividades de la Asociación y servir de foro de comunicación entre socios,  activistas y comunidades de intervención .
3                 Actividades de sensibilización sobre la desprotección de la infancia y juventud, y la difusión de las alternativas a esta situación, favoreciendo la educación y la formación especializada.
4                 La convocatoria de exposiciones, concursos y premios que redunden en beneficio de sus asociados.
5                 Actividades de defensa ecológica del terreno y entorno natural, además del social y cultural en el que la Asociación desarrolla sus proyectos solidarios.
6                 Cualquier otra actividad que se relacione y sea comple­mentaria de las anteriores.

Capítulo III

DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL


Artículo 5.- DOMICILIO: La Asociación establece su domicilio social en Calle Viridiana nº 9, portal F, 2ºDrcha , Madrid,  DP 28018.

Artículo 6.- ÁMBITO TERRITORIAL.- El ámbito territorial de la Asociación comprende todo el Estado español..
Capítulo IV
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 7.- ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.- Los órganos de gobierno y representación son respectivamente:
a) La Asamblea General de socios y socias.
b) La Junta Directiva.

Artículo 8.- LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General, constituida por los socios y socias, es el órgano supremo de gobierno y expresión de la voluntad social, siendo su misión deliberar y decidir sobre las di­rectrices de la misma. Estará formada por todos los socios y socias que ten­gan esta condición y estén al corriente en el pago de sus cuotas.
Sus acuerdos serán obligatorios para todas las personas socias, incluso para las disidentes o ausentes, sin perjuicio de los derechos o acciones que estos Estatutos o las disposiciones vigentes legales concedan a los socios y socias.

Artículo 9.- CLASES DE ASAMBLEAS Y CONVOCATORIAS.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, y habrá de ser convocada por la persona que ostente la Presidencia de la Asociación o quien estatuta­riamente le sustituya.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis primeros meses del mismo.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará en virtud de con­vocatoria del Presidente de la Asociación, por su propia decisión o por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o por solicitud por escrito de la mayoría de los socios, que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas y no estén privados de sus derechos, expresan­do en su solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea a celebrar por petición de este número de socios. El mismo número de socios será el necesario para introducir nuevos asuntos en el orden del día de la Asamblea.

Artículo 10.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus socios tanto presentes como representados, y, en segunda convocatoria, a la media hora si­guiente, sea cual fuere el número de socios presentes o represen­tados.

Artículo 11.- FORMA DE TOMAR ACUERDOS.- La Asamblea General tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes Estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada.

Artículo 12.- CONVOCATORIA y CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrá de mediar por lo menos 10 días hábiles.
La convocatoria se hará por escrito a los socios a la residencia habitual de los mismos, y con indicación precisa del Orden del día que será tratado, lugar de la reunión, fecha y hora de la misma, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 13.- DERECHO DE VOTO Y VOTACIONES.- Cada socio tiene un voto. Las votaciones podrán ser secretas, si así lo estima la Junta Directiva o a petición de un 10% de los socios asistentes a la Asamblea por sí o representados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni las abstenciones.

Artículo 14.- PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.- ­Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, el Vicepresidente y a falta de éste, el Vocal de más edad, ejerciendo de Secretario el que lo es de la Junta Directiva, sustituido en su caso, por el Vocal de menos edad.
De todas las reuniones que se celebren se levantará acta, que se sentará en el libro de las mismas, el cual, debidamente legalizado, deberá ser llevado por el Secretario, quien las firmará con el Presidente, así como por dos de los socios que hubieran asistido a la sesión que corresponda. El Secretario librará las certificaciones precisas en relación con las mismas, con el Visto Bueno del Sr. Presidente.

Artículo 15.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) Decidir sobre las directrices de la Asociación.
b) Examinar y aprobar, en su caso, el balance de cuentas del año anterior, presentado por la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar, en su caso, el presupuesto económico de la Asociación para el próximo ejercicio.
d) Considerar y aprobar, si procede, la Memoria de actividades y trabajos realizados por la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa en el ejercicio ante­rior.
e) Examinar y aprobar, si procede, la gestión de la Junta Direc­tiva.
f) Elegir las vacantes de la Junta Directiva con arreglo a lo determi­nado en los presentes Estatutos.
g) Discutir cuantos asuntos y resoluciones presente la Junta Directiva y figuren en el Orden del Día.
h) Fijar las cuotas sociales a regir durante el ejercicio de cada año.

Artículo 16.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar los Estatutos de la Asociación.
b) Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación de bienes in­muebles y gravamen de los mismos.
c) Elegir la Junta Directiva.
d) Acordar la integración en una Unión o Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, si ya existieran.
e) Acordar la disolución de la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney / Europa.
f) Decidir, en última instancia, sobre la separación de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
g) Para la adopción de acuerdos de los apartados a), b), e) y f) será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socio votantes o representados.

Artículo 17.- LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva es el órgano de representación y gestión de la Asociación y en cuan­to tal, gestiona su actividad directamente con las más amplias facultades. Le compete establecer las directrices generales de ac­tuación con subordinación a los acuerdos de la Asamblea General.
La representación atribuida a la Junta Directiva en el apartado an­terior se extenderá, en juicio y fuera de él, a todos los asuntos con­cernientes a la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en estos Estatutos.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo 18.- ELECCIÓN Y COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre los socios y por los que estén al corriente de sus obligaciones estatutarias.
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, y un Secretario, un Tesorero- Interventor y un Vocal.

Artículo 19.- DURACIÓN DE LOS CARGOS Y CESE.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser re­elegidos.
Las vacantes que se produzcan durante el mandato de los miem­bros de la Junta Directiva podrán ser cubiertos provisionalmente por la misma, hasta la celebración de la inmediata Asamblea General Extraordinaria en que se confirmará por la misma el cargo ocupado provisionalmente y cuya duración será por el resto del tiempo del mandato que le quede por desempeñar al resto de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán: por transcurso del período de su mandato, por renuncia expresa y por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a causa del incumplimiento de sus funciones.

Artículo 20.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.
b) Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea General para su discusión y aprobación.
c) Acordar la convocatoria y Orden del Día de las Asambleas Generales.
d) La admisión y cese de los socios de la Asociación  de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa.
e) Ejercitar las actividades propias del fin social de la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
f) Acordar la constitución de las Comisiones que estime convenien­tes para la buena marcha de las distintas actividades sociales.
g) Aprobar el Reglamento y, en su caso, Normas de Régimen Interior, de la Asociación  de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa.
h) La resolución de las mociones presentadas por los socios.
i) El nombramiento y cese del personal a cargo de la Asociación.
j) Las facultades de administración y gestión, formalizando a tal efecto los contratos de arrendamiento y explotación que procedan, dando cuenta de los mismos a la Asamblea General.
k) Todas aquellas atribuciones que se deriven de los presentes Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

Artículo 21.- COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.­

A) Corresponde al Presidente:
1. La representación legal de la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa ante cualquier órgano, así como en todos aquellos negocios jurídicos en que fuese parte la Asociación, quedado facultado para suscribir cuantos documentos públicos o privados fuera menester, así como ordenar los pagos necesarios.
2. Hacer que se cumplan los acuer­dos adoptados por las Asambleas Generales y la Junta Directiva, presidir las sesiones de estos dos órganos sociales, dirigir los deba­tes de ambos y convocar las reuniones de los mismos.
3. Otorgar poderes a favor de procuradores o abogados para que representen a la Asociación en toda clase de Actos, tanto judiciales como extrajudiciales.

B) Corresponde al Vicepresidente: sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo las mismas atribuciones que él. Igualmente podrá tener la función que le sea delegada en cada momento por el Presidente.

C) Corresponde al Secretario:
1. La dirección de la Oficina de la Asociación, así como la custodia de la documentación de la Asociación, excepto la contable.
2. La redacción de las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
3. Emisión de los certificados relativos a la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
4. La redacción de la Memoria anual que ha de leerse en la Asamblea General correspondiente.

D) Corresponde al Tesorero:
1. Autorizar, con su firma, los recibos de cuotas sociales que deban ser entregados para su cobro, así como controlar el buen fin de los mismos.
2. Dar cumplimiento a las órdenes de pago del Presidente, o del Vicepresidente en su caso, así como proceder al cobro de cuantos ingresos, por cualquier concepto, tenga o pueda tener la Asociación, dicha función podrá ser delegada expresamente en otro miembro de la Junta Directiva, por lo general, el Secretario.
3. Llevar en forma legal y ordenada la contabilidad de la Asociación, custodia y manejo de los libros de contabilidad de la Asociación, así como de toda la documentación contable justificativa.
4. Formular, mensualmente, un estado de cuentas, que entregará al Interventor, y en el que se consignen los gastos e ingresos habi­dos.
5. Confeccionar el Balance anual al final de cada ejercicio económi­co y el presupuesto del ejercicio siguiente que deberán ser presen­tados a la aprobación de la Junta Directiva, al Interventor y a la Asamblea General.
6. Velar por el cumplimiento de las normas fiscales que puedan afectar a la Asociación.
7. Cumplir cuantos cometidos de naturaleza contable o económica le corresponda, de conformidad con estos Estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva.

E) Corresponde al Vocal: el desempeño de aquellas funciones para las que sea designado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente, y sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, al Secretario.

Artículo 22. - FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.­
a) La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al mes y tantas veces como la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros, constituyéndose válidamen­te con la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros. La mitad de los miembros de la Junta Directiva será el número necesario para introducir nuevos asuntos en el orden del día de las reuniones.
b) Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o las disposiciones vigentes exijan una mayo­ría cualificada. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Capítulo V
DE LAS PERSONAS SOCIAS

Artículo 23.- ADMISIÓN DE SOCIOS.- Podrán ser socios de la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa todas aquellas personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.- CLASES DE SOCIOS.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número o numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 25.- SOLICITUD DE ADMISIÓN.- La solicitud de admi­sión se remitirá a la Junta Directiva de la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa, pa­ra que, examinada la misma, adopte la decisión pertinente.

Artículo 26.- PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.- La cuali­dad de socio se extingue:
a) Por voluntad del socio.
b) Por falta de pago de una anualidad de las cuotas sociales esta­blecidas.
c) Por observar el socio una conducta contraria a estos Estatutos, desprestigiar a la Asociación con sus actos o palabras; perturbar la buena administración y gobierno de la Entidad; realizar cualquier acto u omisión en perjuicio de la labor y fines de la Asociación.
En estos supuestos y por la Junta Directiva, se procederá a tomar el acuerdo de extinción en su cualidad de socio, concediéndosele al presunto expulsado un plazo de 8 días para que por escrito alegue los argumentos que estime convenientes en su defensa y a la vista del cual, decidirá la Junta Directiva proponer su baja definitiva a la próxima Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 27.- RECURSOS ANTE LA ASAMBLEA GENERAL.- Será la Asamblea General Extraordinaria de socios, en la primera reu­nión que se celebre y con expresa inclusión en el Orden del Día, la que decida la baja definitiva de cualquier socio, tras escuchar al afectado, necesitándose dos tercios de los votos de los presentes o representados para la adopción de dicho acuerdo.
Hasta tanto no se produzca este acuerdo y desde que la Junta Directiva comunique su propuesta respecto al socio afectado, éste quedará suspendido en los derechos y deberes que como socio pue­dan corresponderle.

Capítulo VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOCIAS

Artículo 28.- DERECHOS DE LAS PERSONAS SOCIAS.- Son derechos de los socios:
a) Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan por estos Estatutos, se acuerdan por la Asamblea General y la Junta Directiva, o le sean concedidos por las Leyes.
b) Participar de una manera real y efectiva en la Dirección y mar­cha de la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa.
c) Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva, así co­mo asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, bastando que para ello esté al corriente de sus cuotas.
d) Proponer a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés para la Asociación, la que habrá de formular por escrito, te­niendo derecho a recibir respuesta a las mismas por el mismo con­ducto.
e) Censurar la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y sus componentes, siempre que sea notificado con un mínimo de 48 horas al Presidente de la Junta Directiva.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado c), si bien gozarán de voz en las Asambleas.

Artículo 29.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOCIAS.- Son obligaciones de los socios:
a) Respetar y acatar lo establecido en los presentes Estatutos. El hecho de ingresar en la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimamente toma­dos en la Asamblea General de la Asociación y por la Junta Directiva.
b) Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.
c) Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fueren nombrados, salvo por reelección, y participar de una mane­ra efectiva en la sección correspondiente a través de las cuales pue­da la Asociación realizar sus fines.
d) Estar al corriente en el pago de sus cuotas.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d).

Capítulo VIII
RECURSOS Y PRESUPUESTO ANUAL

Artículo 30.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.- Constituye el pa­trimonio de la Asociación el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan o adquieran en el futuro.
Los ejercicios económicos tendrán la duración del año natural y se­rán cerrados al día 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 31.- RECURSOS.- Los recursos necesarios para el desa­rrollo y funcionamiento de la Asociación  de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa se obten­drán:
a) De las cuotas de sus socios fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. b) De cuantos donativos, subvenciones o legados pueda recibir la Asociación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.
c) Las cuotas de entrada, si así se establecen.
d) De las rentas que devenguen los bienes y derechos de la Asociación.
e) Los productos de sus actividades.
f) De préstamos concedidos por Entidades de cualquier clase, tanto pública como privadas.
g) De las aportaciones extraordinarias de sus socios, a que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 32.- EJERCICIO ECONÓMICO.- El ejercicio económico co­menzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
El Balance e Inventario que a fin de año se formalice, deberá coinci­dir con el saldo que arroje el estado de déficit o superávit. Si el Balance acusara déficit, le será liquidado con las cuotas extraordi­narias que se aprueben por la Asamblea General tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria.

Artículo 33.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.- La Asociación tendrá el siguiente Régimen Documental y Contable:
a) Libro de Registro General de Socios, con una relación actualizada de los mismos.
b) Libro de Actas, donde figuren las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Asimismo, la Asociación llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
d) El régimen contable se adaptará a la legislación vigente en materia de asociaciones, pudiéndose acoger a los sistemas simplificados que le sean de aplicación en función de sus características económicas y funcionamiento general.
e) También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

Capítulo IX
DISOLUCIÓN DE LA SOCIACIÓN

Artículo 34.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.- La Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa se disolverá por las causas establecidas en la Ley y tam­bién por voluntad de las tres cuartas partes de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con un quórum mínimo de asistentes de las dos terceras partes del censo de asociados en dicha fecha.

Artículo 39.- LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS FONDOS SOCIALES.- En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, en caso contrario hará las veces la Junta Directiva.
Esta Comisión Liquidadora, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, será entregado a un Centro Benéfico o Cultural que realice su labor dentro del Estado Español. En ningún caso el destino del patrimonio podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.


D..EriK Manuel Kirksaether, Secretario de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de Mayo de 2011, siguiendo las directrices que marca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.








El Secretario/a                                                                       Vº Bº Presidente/a*