ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOLIDARIDAD RUCA HUENEY/ EUROPA
Capítulo 1
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y PERSONALIDAD
Artículo 1.- DENOMINACIÓN.- Con el nombre de
Asociación de Solidadridad Ruca Hueney/ Europa, se encuentra constituida una
Asociación sin ánimo de lucro de carácter civil, al amparo de lo establecido en
el artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por lo dispuesto en
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
normas concordantes, en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en
las demás normas que en cada momento le sean aplicables.
Artículo 2.- PERSONALIDAD.- La Asociación de
Solidaridad Ruca Hueney/ Europa, como sujeto de derecho, y para el cumplimiento
de sus fines, tiene la personalidad que le confieren las Leyes, como responsable
de las obligaciones que contraiga en todas las clases de actos y contratos de
tráfico civil, tales como la adquisición, enajenación y gravámenes de bienes,
muebles e inmuebles, precisos para la gestión de los intereses generales de
sus asociados.
Artículo 3.- VIGENCIA.- La Asociación de
Solidaridad Ruca Hueney/ Europa se constituye por tiempo indefinido.
Capítulo II
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 3.- FINES.- La Asociación de Solidadridad Ruca Hueney/ Europa tendrá
como fines:
1
La puesta
en marcha de proyectos de solidaridad activa dirigida a comunidades de niños y
jóvenes en situación de abandono o riesgo de exclusión social. El ámbito
preferente de actuación es el de los paises latinoamericanos, de ahí el nombre
de la Asociación Ruca Hueney, Casa de Amigos en lengua quechua, sin descuidar
otros países con necesidades apremiantes en África, Asia y Europa. Constituyen
por tanto fines de la Asociación la investigación de las causas de dicha
exclusión a través de los trabajos de campo correspondientes, la formulación de
propuestas de intervención, además de la difusión de los análisis, planes de
actuación y resultados obtenidos en
nuestras comunidades de referencia y las de intervención.
2
La
promoción de la educación general y especialmente la profesional como
herramienta básica para lograr la autonomía personal de la juventud
desfavorecida. Vincular las acciones de promoción de la población infantil y
juvenil al conjunto de la comunidad a la que pertenecen, proyectando también
una práctica positiva sobre el medio natural.
3
La
investigación y promoción de técnicas que ayudan a aumentar el nivel de
felicidad del ser humano, tales como las actividades y deportes al aire libre,
los trabajos artesanales y manuales, y otras. El desarrollo de intervenciones
en el campo de las artes plásticas, la música, las artes escénicas, las artes
aplicadas y los medios de comunicación como elemento de afirmación individual,
sin descuidar el compromiso con la cultura tradicional, tanto material como
inmaterial, de las comunidades sobre las que se interviene.
4
El
desarrollo de todos los programas de actuación, además de los procesos previos
de análisis, se ejecutarán en base a los tres ejes principales que han definido
las políticas de liberación a lo largo del siglo pasado y del presente :
compromiso anticolonialista, práctica de defensa medioambiental y lucha por la igualdad de derechos socales,
políticos y económicos entre mujeres y hombres.
Artículo 4.- ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.-
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará entre otras las
siguientes actividades:
1
Utilización
de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el
desarrollo de los trabajos de investigación y divulgación de los fines
anteriores, dado su potencial como medio de comunicación de futuro, accesible,
ubicuo, ecológico y barato.
2
Desarrollo
de una página web para dar a conocer las actividades de la Asociación y servir
de foro de comunicación entre socios,
activistas y comunidades de intervención .
3
Actividades
de sensibilización sobre la desprotección de la infancia y juventud, y la
difusión de las alternativas a esta situación, favoreciendo la educación y la
formación especializada.
4
La convocatoria de exposiciones,
concursos y premios que redunden en beneficio de sus asociados.
5
Actividades de defensa ecológica del
terreno y entorno natural, además del social y cultural en el que la Asociación
desarrolla sus proyectos solidarios.
6
Cualquier otra actividad que se
relacione y sea complementaria de las anteriores.
Capítulo III
DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 5.- DOMICILIO: La Asociación establece su domicilio social en Calle Viridiana nº 9,
portal F, 2ºDrcha , Madrid, DP 28018.
Artículo 6.- ÁMBITO TERRITORIAL.- El ámbito
territorial de la Asociación comprende todo el Estado español..
Capítulo IV
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7.-
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.- Los órganos de gobierno y representación
son respectivamente:
a) La Asamblea General de socios y
socias.
b)
La Junta Directiva.
Artículo 8.- LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea
General, constituida por los socios y socias, es el órgano supremo de gobierno
y expresión de la voluntad social, siendo su misión deliberar y decidir sobre
las directrices de la misma. Estará formada por todos los socios y socias que
tengan esta condición y estén al corriente en el pago de sus cuotas.
Sus
acuerdos serán obligatorios para todas las personas socias, incluso para las
disidentes o ausentes, sin perjuicio de los derechos o acciones que estos
Estatutos o las disposiciones vigentes legales concedan a los socios y socias.
Artículo 9.- CLASES DE ASAMBLEAS Y
CONVOCATORIAS.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, y
habrá de ser convocada por la persona que ostente la Presidencia de la
Asociación o quien estatutariamente le sustituya.
La
Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis
primeros meses del mismo.
La Asamblea General Extraordinaria se
celebrará en virtud de convocatoria del Presidente de la Asociación, por su
propia decisión o por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o por solicitud
por escrito de la mayoría de los socios, que se encuentren al corriente del
pago de sus cuotas y no estén privados de sus derechos, expresando en su
solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea a celebrar por petición de este
número de socios. El mismo número de socios será el necesario para introducir
nuevos asuntos en el orden del día de la Asamblea.
Artículo 10.-
CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria,
quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera
convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus socios tanto presentes
como representados, y, en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, sea
cual fuere el número de socios presentes o representados.
Artículo 11.-
FORMA DE TOMAR ACUERDOS.- La Asamblea General tomará sus acuerdos por mayoría
simple de votos, salvo en los casos en que los presentes Estatutos o las normas
de general aplicación exijan una mayoría cualificada.
Artículo 12.-
CONVOCATORIA y CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Entre la fecha de la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrá de
mediar por lo menos 10 días hábiles.
La
convocatoria se hará por escrito a los socios a la residencia habitual de los
mismos, y con indicación precisa del Orden del día que será tratado, lugar de
la reunión, fecha y hora de la misma, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a una hora.
Artículo 13.-
DERECHO
DE VOTO Y VOTACIONES.- Cada socio tiene un voto. Las votaciones podrán ser
secretas, si así lo estima la Junta Directiva o a petición de un 10% de los
socios asistentes a la Asamblea por sí o representados.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco, ni las abstenciones.
Artículo 14.-
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Presidirá la Asamblea General el
Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, el Vicepresidente y a falta
de éste, el Vocal de más edad, ejerciendo de Secretario el que lo es de la
Junta Directiva, sustituido en su caso, por el Vocal de menos edad.
De
todas las reuniones que se celebren se levantará acta, que se sentará en el
libro de las mismas, el cual, debidamente legalizado, deberá ser llevado por el
Secretario, quien las firmará con el Presidente, así como por dos de los socios
que hubieran asistido a la sesión que corresponda. El Secretario librará las
certificaciones precisas en relación con las mismas, con el Visto Bueno del Sr.
Presidente.
Artículo 15.-
COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- Será competencia de la Asamblea
General Ordinaria:
a)
Decidir sobre las directrices de la Asociación.
b)
Examinar y aprobar, en su caso, el balance de cuentas del año anterior,
presentado por la Junta Directiva.
c)
Examinar y aprobar, en su caso, el presupuesto económico de la Asociación para
el próximo ejercicio.
d)
Considerar y aprobar, si procede, la Memoria de actividades y trabajos
realizados por la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa en el ejercicio
anterior.
e)
Examinar y aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva.
f)
Elegir las vacantes de la Junta Directiva con arreglo a lo determinado en los
presentes Estatutos.
g)
Discutir cuantos asuntos y resoluciones presente la Junta Directiva y figuren
en el Orden del Día.
h)
Fijar las cuotas sociales a regir durante el ejercicio de cada año.
Artículo 16.-
COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Será competencia de la
Asamblea General Extraordinaria:
a)
Modificar los Estatutos de la Asociación.
b)
Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación de bienes inmuebles y gravamen
de los mismos.
c)
Elegir la Junta Directiva.
d)
Acordar la integración en una Unión o Federación de Asociaciones o integrarse
en ellas, si ya existieran.
e)
Acordar la disolución de la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney / Europa.
f)
Decidir, en última instancia, sobre la separación de socios, a propuesta de la
Junta Directiva.
g)
Para la adopción de acuerdos de los apartados a), b), e) y f) será necesario el
voto favorable de las dos terceras partes de los socio votantes o
representados.
Artículo 17.-
LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva es el órgano de representación y
gestión de la Asociación y en cuanto tal, gestiona su actividad directamente
con las más amplias facultades. Le compete establecer las directrices generales
de actuación con subordinación a los acuerdos de la Asamblea General.
La
representación atribuida a la Junta Directiva en el apartado anterior se
extenderá, en juicio y fuera de él, a todos los asuntos concernientes a la
Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa, sin más limitaciones que las
expresamente establecidas en estos Estatutos.
Todos
los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de poder ser
reembolsados por los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su
función les ocasione.
Artículo 18.-
ELECCIÓN Y COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Los miembros de la Junta
Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre los socios y por los
que estén al corriente de sus obligaciones estatutarias.
La Junta
Directiva estará integrada por los siguientes miembros: Presidente,
Vicepresidente, y un Secretario, un Tesorero- Interventor y un Vocal.
Artículo 19.-
DURACIÓN DE LOS CARGOS Y CESE.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una
duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Las
vacantes que se produzcan durante el mandato de los miembros de la Junta
Directiva podrán ser cubiertos provisionalmente por la misma, hasta la
celebración de la inmediata Asamblea General Extraordinaria en que se
confirmará por la misma el cargo ocupado provisionalmente y cuya duración será
por el resto del tiempo del mandato que le quede por desempeñar al resto de la
Junta Directiva.
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán: por transcurso del período de su
mandato, por renuncia expresa y por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria, a causa del incumplimiento de sus funciones.
Artículo 20.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Corresponde a la Junta Directiva:
a)
Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.
b)
Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea General
para su discusión y aprobación.
c)
Acordar la convocatoria y Orden del Día de las Asambleas Generales.
d)
La admisión y cese de los socios de la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa.
e)
Ejercitar las actividades propias del fin social de la Asociación para el
cumplimiento de sus fines.
f)
Acordar la constitución de las Comisiones que estime convenientes para la
buena marcha de las distintas actividades sociales.
g)
Aprobar el Reglamento y, en su caso, Normas de Régimen Interior, de la
Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/
Europa.
h)
La resolución de las mociones presentadas por los socios.
i)
El nombramiento y cese del personal a cargo de la Asociación.
j)
Las facultades de administración y gestión, formalizando a tal efecto los
contratos de arrendamiento y explotación que procedan, dando cuenta de los
mismos a la Asamblea General.
k) Todas
aquellas atribuciones que se deriven de los presentes Estatutos y no estén
expresamente atribuidas a la Asamblea General.
Artículo 21.- COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA.
A)
Corresponde al Presidente:
1. La representación legal
de la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa ante cualquier órgano, así
como en todos aquellos negocios jurídicos en que fuese parte la Asociación,
quedado facultado para suscribir cuantos documentos públicos o privados fuera
menester, así como ordenar los pagos necesarios.
2. Hacer que se cumplan los
acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y la Junta Directiva, presidir
las sesiones de estos dos órganos sociales, dirigir los debates de ambos y
convocar las reuniones de los mismos.
3. Otorgar poderes a favor
de procuradores o abogados para que representen a la Asociación en toda clase
de Actos, tanto judiciales como extrajudiciales.
B)
Corresponde al Vicepresidente: sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo las mismas atribuciones que
él. Igualmente podrá tener la función que le sea delegada en cada momento por
el Presidente.
C)
Corresponde al Secretario:
1. La dirección de la
Oficina de la Asociación, así como la custodia de la documentación de la
Asociación, excepto la contable.
2. La redacción de las
actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
3. Emisión
de los certificados relativos a la Asociación, con el visto bueno del
Presidente.
4. La redacción de la
Memoria anual que ha de leerse en la Asamblea General correspondiente.
D)
Corresponde al Tesorero:
1. Autorizar, con su firma,
los recibos de cuotas sociales que deban ser entregados para su cobro, así como
controlar el buen fin de los mismos.
2. Dar cumplimiento a las
órdenes de pago del Presidente, o del Vicepresidente en su caso, así como
proceder al cobro de cuantos ingresos, por cualquier concepto, tenga o pueda
tener la Asociación, dicha función podrá ser delegada expresamente en otro
miembro de la Junta Directiva, por lo general, el Secretario.
3. Llevar en forma legal y
ordenada la contabilidad de la Asociación, custodia y manejo de los libros de
contabilidad de la Asociación, así como de toda la documentación contable
justificativa.
4. Formular, mensualmente,
un estado de cuentas, que entregará al Interventor, y en el que se consignen
los gastos e ingresos habidos.
5. Confeccionar el Balance
anual al final de cada ejercicio económico y el presupuesto del ejercicio
siguiente que deberán ser presentados a la aprobación de la Junta Directiva,
al Interventor y a la Asamblea General.
6. Velar por el
cumplimiento de las normas fiscales que puedan afectar a la Asociación.
7. Cumplir cuantos
cometidos de naturaleza contable o económica le corresponda, de conformidad con
estos Estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva.
E)
Corresponde al Vocal: el desempeño de aquellas funciones para las que sea
designado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente, y sustituirá, en
caso de ausencia o enfermedad, al Secretario.
Artículo 22.
- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
a)
La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al mes y tantas veces
como la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de la mitad de
sus miembros, constituyéndose válidamente con la asistencia, al menos, de la
mayoría de sus miembros. La mitad de los miembros de la Junta Directiva será el
número necesario para introducir nuevos asuntos en el orden del día de las
reuniones.
b)
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de
los miembros presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o las
disposiciones vigentes exijan una mayoría cualificada. En caso de empate,
decidirá el voto del Presidente.
Capítulo V
DE LAS PERSONAS SOCIAS
Artículo 23.-
ADMISIÓN DE SOCIOS.- Podrán ser socios de la Asociación de Solidaridad Ruca
Hueney/ Europa todas aquellas personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines
de la Asociación.
Artículo 24.-
CLASES DE SOCIOS.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b)
Socios de número o numerarios, que serán los que
ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores
a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta
Directiva.
Artículo 25.-
SOLICITUD DE ADMISIÓN.- La solicitud de admisión se remitirá a la Junta
Directiva de la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa, para que,
examinada la misma, adopte la decisión pertinente.
Artículo 26.-
PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.- La cualidad de socio se extingue:
a) Por voluntad del socio.
b)
Por falta de pago de una anualidad de las cuotas sociales establecidas.
c)
Por observar el socio una conducta contraria a estos Estatutos, desprestigiar a
la Asociación con sus actos o palabras; perturbar la buena administración y
gobierno de la Entidad; realizar cualquier acto u omisión en perjuicio de la
labor y fines de la Asociación.
En estos
supuestos y por la Junta Directiva, se procederá a tomar el acuerdo de
extinción en su cualidad de socio, concediéndosele al presunto expulsado un
plazo de 8 días para que por escrito alegue los argumentos que estime
convenientes en su defensa y a la vista del cual, decidirá la Junta Directiva
proponer su baja definitiva a la próxima Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 27.-
RECURSOS ANTE LA ASAMBLEA GENERAL.- Será la Asamblea General Extraordinaria de
socios, en la primera reunión que se celebre y con expresa inclusión en el
Orden del Día, la que decida la baja definitiva de cualquier socio, tras
escuchar al afectado, necesitándose dos tercios de los votos de los presentes o
representados para la adopción de dicho acuerdo.
Hasta
tanto no se produzca este acuerdo y desde que la Junta Directiva comunique su
propuesta respecto al socio afectado, éste quedará suspendido en los derechos y
deberes que como socio puedan corresponderle.
Capítulo VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOCIAS
Artículo 28.-
DERECHOS DE LAS PERSONAS SOCIAS.- Son derechos de los socios:
a)
Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar
cuantos derechos se le concedan por estos Estatutos, se acuerdan por la
Asamblea General y la Junta Directiva, o le sean concedidos por las Leyes.
b)
Participar de una manera real y efectiva en la Dirección y marcha de la
Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa.
c)
Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva, así como asistir
con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, bastando que para ello
esté al corriente de sus cuotas.
d)
Proponer a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés para
la Asociación, la que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a
recibir respuesta a las mismas por el mismo conducto.
e)
Censurar la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y sus
componentes, siempre que sea notificado con un mínimo de 48 horas al Presidente
de la Junta Directiva.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado c), si bien
gozarán de voz en las Asambleas.
Artículo 29.-
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOCIAS.- Son obligaciones de los socios:
a)
Respetar y acatar lo establecido en los presentes Estatutos. El hecho de
ingresar en la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa presupone la
aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimamente tomados en la
Asamblea General de la Asociación y por la Junta Directiva.
b)
Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia
Asociación.
c)
Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fueren
nombrados, salvo por reelección, y participar de una manera efectiva en la
sección correspondiente a través de las cuales pueda la Asociación realizar
sus fines.
d)
Estar al corriente en el pago de sus cuotas.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d).
Capítulo VIII
RECURSOS Y PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 30.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.-
Constituye el patrimonio de la Asociación el conjunto de bienes y derechos que
le pertenezcan o adquieran en el futuro.
Los
ejercicios económicos tendrán la duración del año natural y serán cerrados al
día 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 31.- RECURSOS.- Los recursos necesarios
para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa se obtendrán:
a)
De las cuotas de sus socios fijadas por la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva. b) De cuantos donativos, subvenciones o legados pueda recibir
la Asociación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y
disposiciones complementarias.
c)
Las cuotas de entrada, si así se establecen.
d) De
las rentas que devenguen los bienes y derechos de la Asociación.
e)
Los productos de sus actividades.
f)
De préstamos concedidos por Entidades de cualquier clase, tanto pública como
privadas.
g)
De las aportaciones extraordinarias de sus socios, a que se refiere el
siguiente artículo.
Artículo 32.- EJERCICIO ECONÓMICO.-
El ejercicio económico comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre
de cada año.
El
Balance e Inventario que a fin de año se formalice, deberá coincidir con el
saldo que arroje el estado de déficit o superávit. Si el Balance acusara
déficit, le será liquidado con las cuotas extraordinarias que se aprueben por
la Asamblea General tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria.
Artículo 33.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.- La
Asociación tendrá el siguiente Régimen Documental y Contable:
a) Libro
de Registro General de Socios, con una relación actualizada de los mismos.
b) Libro
de Actas, donde figuren las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
c)
Asimismo, la Asociación llevará una contabilidad donde quedará reflejada la
imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la
entidad y las actividades realizadas.
d) El
régimen contable se adaptará a la legislación vigente en materia de
asociaciones, pudiéndose acoger a los sistemas simplificados que le sean de
aplicación en función de sus características económicas y funcionamiento
general.
e)
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
Capítulo IX
DISOLUCIÓN DE LA SOCIACIÓN
Artículo 34.-
CAUSAS DE DISOLUCIÓN.- La Asociación de Solidaridad Ruca Hueney/ Europa se
disolverá por las causas establecidas en la Ley y también por voluntad de las
tres cuartas partes de los socios asistentes a la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto y con un quórum mínimo de asistentes de las
dos terceras partes del censo de asociados en dicha fecha.
Artículo 39.-
LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS FONDOS SOCIALES.- En caso de disolución, la
Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, en caso contrario hará las
veces la Junta Directiva.
Esta
Comisión Liquidadora, una vez extinguidas las deudas, y
si existiese sobrante líquido, será entregado a un Centro Benéfico o Cultural
que realice su labor dentro del Estado Español. En ningún caso el destino del patrimonio podrá
desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
D..EriK Manuel Kirksaether, Secretario de la Asociación a que se
refieren éstos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido aprobados en Asamblea General
Extraordinaria de fecha 30 de Mayo de 2011, siguiendo las directrices que marca
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.